Las cifras indicadas corresponden a remuneraciones brutas mensualizadas, y equivalen a las remuneraciones y asignaciones que tiene derecho a percibir el funcionario, en razón de su empleo o función, en forma habitual y permanente.
La Asignación de Título se paga a los funcionarios que tengan el título profesional universitario, de carrera con a lo menos diez semestres de duración, que se requiere para ocupar el cargo correspondiente.
Los montos señalados en esta tabla pueden variar en atención a la situación particular de cada funcionario, dependiendo de la antigüedad del funcionario o del cumplimiento de metas de gestión anual
Los montos señalados anteriormente pueder ser incrementados en un 8,0% por la Asignación de Desempeño Colectivo y en un 7,6% por la Asignación por Desempeño Institucional en el año 2011, en caso de cumplir metas de gestión anual, de acuerdo a lo establecido
El Sueldo Base, la Asignación de Título, la Asignación de Responsabilidad, la Asignación Legislativa y la asignación por Complemento de Jornada están establecidos en el Acuerdo Compementario de la Ley 19.297
El Componente Base está establecido por la Ley 19.553 y sus modificaciones
El tope Imponible de remuneraciones es de 67.4 UF (AFP) y 60 UF (IPS) y la tasa de descuento promedio por concepto de cotizaciones previsionales es de 19,36%
CATEGORÍAS
A
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B
Director.
C
Director Adjunto.
D
Jefes de Departamento, Jefe Sistemas y Servicios de Información en Red.
E
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F
Jefes de Sección, Bibliógrafo Especializado.
G
Jefe Unidad Extensión y Publicaciones, Ingeniero Analista de Sistemas.
H
Jefe Unidad Administración General, Jefe Unidad Autoridades, Contador General, Profesional 1°.